FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
ARTICULO 65.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA). Las atribuciones del Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
- Promover y facilitar la implementación de políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias e instructivos para el desarrollo de las unidades Productivas (Micro y pequeñas empresas, organizaciones económicas campesinas, asociaciones y organizaciones de pequeños productores urbanos, cooperativas productivas, y artesanos con identidad cultural), fortaleciendo su capacidad técnica, tecnológica y de control de calidad, administrativa y operativa en el marco de un Plan Plurinacional de Desarrollo Productivo.
- Proponer y crear condiciones que coadyuven a la formalización de la micro, pequeña empresa, organización económica comunitaria y social cooperativa.
- Proponer políticas de integración vertical y/u horizontal entre micro y pequeños productores, OECAS y asociaciones productivas, con medianas y grandes empresas productivas y cooperativas productivas.
- Diseñar programas y proyectos de desarrollo de nuevos emprendimientos productivos en el área de su competencia y en el marco del Plan Plurinacional de Desarrollo Productivo.
- Promover políticas y acciones de fortalecimiento y de acceso de las Unidades Productivas a las compras estatales.
- Coordinar con el Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de comercio Interno y Exportaciones la promoción de los productos y servicios de las Unidades Productivas en los mercados interno y externo.
- Promover, controlar y hacer seguimiento a los créditos otorgados por el Estado a las Unidades Productivas en el marco de las competencias establecidas por Ley.
- Fortalecer la capacidad técnica-productiva y tecnológica de las Unidades Productivas, en el área de su competencia, a través de la capacitación, formación, asistencia técnica y transferencia tecnológica.
- Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, los gobiernos departamentales autónomos, gobiernos autónomos regionales, gobiernos autónomos municipales y gobiernos indígenas, originarios y campesinos en la promoción de los programas y proyectos de fortalecimiento a las Unidades Productivas en el área de su competencia.
- Diseñar políticas para promover la asociatividad entre micro y pequeños productores, siempre que no constituya en una práctica anticompetitiva.
- Diseñar y fomentar el crecimiento de las micro a pequeñas empresas, organizaciones económicas comunitarias y sociales cooperativas en su tránsito hacia las medianas empresas.
- Coordinar con PRO – BOLIVIA la implementación de las políticas y programas de creación, fortalecimiento, promoción y fomento de las Unidades Productivas en el área de su competencia.
- Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y reglamentos generales de las actividades de las Unidades Productivas en el área de su competencia.

