FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LA INDUSTRIA DEL TURISMO

 
ARTICULO 67.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LA INDUSTRIA DEL TURISMO). Las atribuciones del Viceministerio de la Industria del Turismo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

  1. Proponer políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias para el fortalecimiento y la revalorización del sector turístico a nivel nacional e internacional, con énfasis en turismo comunitario, en el marco de un Plan Plurinacional de Desarrollo Productivo.
  2. Diseñar programas y proyectos para el fortalecimiento del sector turístico establecido y el desarrollo de nuevos emprendimientos, con énfasis en el turismo comunitario.
  3. Promover, fomentar y proteger a través de programas y proyectos nuevos emprendimientos de las comunidades urbanas y rurales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, para desarrollar la actividad turística en coordinación con las instancias correspondientes en beneficios de las mismas.
  4. Elaborar, ejecutar y regular proyectos normativos de la actividad turística nacional.
  5. Elaborar estrategias y políticas para promover y fomentar el turismo interno, turismo comunitario y de las regiones con potencial turístico, ecológico y cultural en coordinación con PROMUEVE – BOLIVIA.
  6. Desarrollar estrategias de promoción nacional e internacional de la oferta turística.
  7. Establecer y desarrollar un Sistema de información sobre la oferta turística nacional.
  8. Formular, mantener y actualizar el Catálogo Turístico Nacional.
  9. Proponer políticas y programas de capacitación, formación y asistencia técnica en turismo en coordinación con CONOCE – BOLIVIA.
  10. Promover la articulación de políticas de turismo con cultura y educación.
  11. Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso a la cooperación técnica, tecnológica y financiera del sector turismo.
  12. Fomentar la creación de la infraestructura turística, destinos y circuitos; y facilitar las vías de acceso a los mismos.
  13. Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como con las prefecturas, regiones, municipios y autonomías indígenas en la promoción de los programas y proyectos de fortalecimiento del sector de turismo comunitario.
  14. Controlar y regular la actividad turística en general.